Art. 88
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Del Sistema Nacional de Bibliotecas

Art. 88

Derogado91 / 125
En vigor desde 7 ago 1990
Para la puesta en marcha del Sistema Nacional de Bibliotecas, el Gobierno Vasco creará un centro específico cuya gestión dependerá del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco.
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