Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Del Sistema Nacional de Bibliotecas
Art. 88
Derogado91 / 125En vigor desde 7 ago 1990
Para la puesta en marcha del Sistema Nacional de Bibliotecas, el Gobierno Vasco creará un centro específico cuya gestión dependerá del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco.
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Proeli/es-pv/l/1990/07/03/7#art-88