Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Del Sistema Nacional de Bibliotecas
Art. 87
Derogado90 / 125En vigor desde 7 ago 1990
Serán funciones principales del Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi la coordinación de las actividades y programas de las bibliotecas integradas en el sistema y diseñar una política bibliotecaria y del patrimonio bibliográfico del país.
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Proeli/es-pv/l/1990/07/03/7#art-87