Art. 75
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 75

Derogado77 / 125
En vigor desde 7 ago 1990
Serán funciones de todo servicio de archivo: a) La puesta a punto y la gestión del sistema de archivo adecuado. b) El control de la organización de documentos y del sistema de transferencias. c) La ejecución de los expurgos según los criterios y los procedimientos que se establecerán por vía reglamentaria. d) La difusión, por cuantos medios sea preciso, de la documentación integrada en el mismo.
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eli/es-pv/l/1990/07/03/7#art-75