Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 7 ago 1990
El Gobierno Vasco podrá crear órganos consultivos según las distintas materias, que actuarán como asesores de las Administraciones competentes según esta ley, y a los efectos previstos por la misma.
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eli/es-pv/l/1990/07/03/7#art-6