Art. 58
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 58

Derogado59 / 125
En vigor desde 7 ago 1990
Se entiende por colección de documentos, a los efectos de la presente ley, todo conjunto de documentos que no reúnen las características recogidas en el artículo anterior.
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Pro

eli/es-pv/l/1990/07/03/7#art-58