Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 58
Derogado59 / 125En vigor desde 7 ago 1990
Se entiende por colección de documentos, a los efectos de la presente ley, todo conjunto de documentos que no reúnen las características recogidas en el artículo anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1990/07/03/7#art-58