Art. 42
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 42

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En vigor desde 7 ago 1990
Las personas que habitualmente ejerzan el comercio de bienes integrantes del patrimonio cultural vasco deberán formalizar un libro de registro de las transmisiones que realicen sobre dichos bienes.
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eli/es-pv/l/1990/07/03/7#art-42