Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 42
42 / 125En vigor desde 7 ago 1990
Las personas que habitualmente ejerzan el comercio de bienes integrantes del patrimonio cultural vasco deberán formalizar un libro de registro de las transmisiones que realicen sobre dichos bienes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1990/07/03/7#art-42