Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 41

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En vigor desde 7 ago 1990
Los propietarios y poseedores legítimos deberán comunicar al Registro de Bienes Culturales Calificados y al Inventario General de Bienes Culturales, respectivamente, los traslados de lugar de los bienes calificados e inventariados.
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