Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
15 / 125En vigor desde 7 ago 1990
1. El decreto de Consejo de Gobierno por el que se acuerda dejar sin efecto una declaración de bien cultural calificado deberá someterse a los mismos requisitos y trámites que para su declaración.
2. El acto administrativo por el que se acuerde dejar sin efecto la calificación deberá ser motivado.
3. La alteración de las condiciones que motivaron la calificación no podrá ser causa determinante, a los efectos previstos en el apartado anterior, si el nuevo estado en que se encuentra el bien afectado se debe al incumplimiento de las obligaciones exigidas por esta ley.
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Proeli/es-pv/l/1990/07/03/7#art-15