Art. 110
Título TÍTULO VI

Art. 110

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En vigor desde 7 ago 1990
Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en esta ley prescribirán a los cinco años de haberse cometido, salvo las contenidas en el apartado 1.c) del artículo 108, que prescribirán a los diez años. En todo lo no previsto en el presente título será de aplicación el capítulo II del título VI de la ley de Procedimiento Administrativo.
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eli/es-pv/l/1990/07/03/7#art-110