Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 ene 1991
La Consejería de la Presidencia notificará a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación los acuerdos que se adopten por el Consejo de Gobierno conforme a lo previsto en el apartado 1.
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