Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 1991
El Consejo de Gobierno podrá aprobar la transformación de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario y laboral al objeto de adecuar las mismas a las necesidades administrativas y las que resulten de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben, en cumplimiento de las previsiones de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias.
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