Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 1991
Se autoriza al Consejo de Gobierno a constituir una Sociedad al objeto de administrar el parque de viviendas propiedad del Principado de Asturias y su conservación y, en general, todas aquellas tareas propias de la administración de fincas. La Empresa adoptará la forma jurídica de Sociedad anónima y contará con un capital social de 40.000.000 de pesetas, con una participación del Principado de Asturias superior al 50 por 100 de dicho capital.
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eli/es-as/l/1990/12/29/7#disposicion-adicional-tercera