Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 1991
Se autoriza al Presidente del Principado de Asturias que resulte nombrado tras las próximas elecciones a la Junta General del Principado para variar, mediante Decreto del Presidente, el número, denominación y competencias de las Consejerías que integren la Administración de dicha Comunidad Autónoma, a fin de acomodar la estructura básica de dicha Administración a las exigencias derivadas de la ejecución del programa de gobierno que resulte aprobado.
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eli/es-as/l/1990/12/29/7#disposicion-adicional-primera