Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 1991
Se autoriza al Consejo de Gobierno a constituir una Sociedad para la gestión y administración de la «Ciudad Residencial de Perlora». La empresa adoptará la forma jurídica de Sociedad anónima y contará con un capital de 10.000.000 de pesetas, suscrito íntegramente por el Principado de Asturias.
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