Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 1991
1. El régimen de incorporación de remanentes al presupuesto de 1991 será el que se contempla en la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los créditos correspondientes a la Zona de Urgente Reindustrialización no estarán sometidos a la limitación del artículo 35.3 de la Ley 6/1986, y, por tanto, podrán ser incorporados, aunque procedan de ejercicios anteriores. 2. Al objeto de atender obligaciones derivadas de obras, suministros, servicios y operaciones de endeudamiento cuyo saldo contable haya sido anulado a final de ejercicio, y en tanto se realice la incorporación de remanentes al ejercicio de 1991, la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación podrá, excepcionalmente, autorizar la imputación del pago de obligaciones generadas de ejercicios anteriores a créditos del ejercicio corriente de similar naturaleza y finalidad. Esta imputación de crédito se tendrá en cuenta en la incorporación de remanentes, reponiendo crédito en aquellos conceptos a los que se haya imputado el pago de obligaciones. 3. Los remanentes resultantes a fin del ejercicio que correspondan a créditos de subvenciones finalistas, y que la Administración del Estado considere como situación de tesorería en origen para la concesión de nuevas subvenciones, podrán ser incorporados al ejercicio 1991, suplementando el crédito inicial correspondiente a ese ejercicio al objeto de facilitar su justificación y diferenciarlos de los créditos de ejercicios anteriores. No obstante, en este supuesto se realizarán los ajustes pertinentes con el fin de adaptar el crédito a la asignación provisional del Estado. 4. Los créditos generados a consecuencia de la incorporación de remanentes no podrán ser objeto de modificaciones de crédito.
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eli/es-as/l/1990/12/29/7#art-5