Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 1991
1. Se autoriza a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación a efectuar, en las secciones de los Presupuestos del Principado y sus Organismos autónomos, las adaptaciones técnicas que se deriven de reorganizaciones administrativas, incluso cuando se trate de creación o supresión de secciones, programas, capítulos, artículos, conceptos o subconceptos. 2. Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y los créditos que de ellas resulten estarán sometidos, para ulteriores modificaciones, a las limitaciones generales contenidas en el artículo 38.3 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/1990/12/29/7#art-4