Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

20 / 37
En vigor desde 1 ene 1991
1. La formalización de todo nuevo contrato o nombramiento de personal requerirá que la plaza objeto del contrato o nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el crédito necesario para atender el pago de retribuciones. 2. De lo dispuesto en el apartado 1 se exceptuarán las contrataciones o nombramientos temporales de personal, incluso sustituciones, que se efectúen con el objeto de atender necesidades coyunturales, teniendo como límite máximo el del crédito consignado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1990/12/29/7#art-20