Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
14 / 37En vigor desde 1 ene 1991
1. Con efectos de 1 de enero de 1991, la masa salarial del personal laboral de la Administración del Principado de Asturias y de las Entidades u Órganos de ella dependientes experimentará un incremento global no superior al porcentaje fijado para la del personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, comprendiendo en dicho porcentaje el de todos los conceptos, incluso el que pueda producirse por antigüedad y reclasificaciones profesionales, y sin perjuicio del resultado individual de la distribución de dicho incremento global.
2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 1991, deberá solicitarse de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación la correspondiente autorización de masa salarial que, dentro de las consignaciones presupuestarias, cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos acuerdos o convenios.
3. Será preciso informe favorable de las Consejerías de la Presidencia y de Hacienda, Economía y Planificación para proceder a modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio del Principado y sus Organismos autónomos.
4. El informe citado en el apartado 3, a emitir por la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, hará referencia a aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público, sin perjuicio del control de la Intervención General.
5. Con objeto de emitir el informe señalado en el apartado 3 de este artículo, los Organismos o Departamentos remitirán a las Consejerías de la Presidencia y de Hacienda, Economía y Planificación, el proyecto de pacto de mejora, con carácter previo a su firma o acuerdo, acompañando la valoración y cuantificación en pesetas de todos sus aspectos económicos.
6. El informe será evacuado en el plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto de pacto o acuerdo y de su valoración, y versará sobre todos aquellos aspectos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio 1991 como para los futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación del incremento de la masa salarial y su adecuación a las consignaciones presupuestarias.
7. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.
8. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de los incrementos salariales para 1991 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1990/12/29/7#art-14