Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 11 jul 1990
La Comunidad de Madrid gozará de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas ínter vivos que tuviesen por objeto la enajenación total o parcial de embalses y humedales, así como los de sus zonas de influencia, en la forma prevista en la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
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eli/es-md/l/1990/06/28/7#disposicion-adicional-quinta