Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 31En vigor desde 11 jul 1990
Los Planes de Ordenación serán elaborados por la Agencia de Medio Ambiente, de oficio o a propuesta de quien sea titular de la concesión o explotación del recurso hidráu-lico.
La tramitación, aprobación y revisión de los Planes se ajustará al procedimiento previsto en el artículo 4.º de la presente ley.
Una vez publicada su aprobación los Planes serán plenamente ejecutivos, salvo sus previsiones en el dominio público hidráulico del Estado, que requerirán la conformidad de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
En el Marco de la presente Ley, la Comunidad de Madrid suscribirá los oportunos acuerdos de colaboración con la Confederación Hidrográfica del Tajo con el fin de armonizar las actuaciones en el ámbito de sus respectivas competencias.
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Proeli/es-md/l/1990/06/28/7#art-6