Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 11 jul 1990
1. Es objeto de la presente Ley establecer un régimen jurídico de protección para los embalses y zonas húmedas de la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las competencias del Estado que establece la vigente Ley de Aguas. 2. Dicho régimen tiene como finalidad: La protección, conservación y restauración de la gea, fauna, flora y el paisaje de embalses, zonas húmedas y sus entornos inmediatos. Proteger la calidad de las aguas continentales y en particular las destinadas al abastecimiento. El fomento en sus ámbitos de las actividades científicas, educativas, culturales, recreativas y turísticas en armonía con el medio natural. 3. Para conseguir estos fines: Se establecerán la organización, planificación y normas necesarias para regular los usos de estas zonas. Se fomentará la coordinación de las administraciones públicas con competencias en materia de medio ambiente relacionadas con las aguas continentales.
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eli/es-md/l/1990/06/28/7#art-1