Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 2 mar 1991
La protección de los animales domesticos utilizados para la experimentación y fines científicos, se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, que desarrolla la directiva de la CEE 86/609.
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eli/es-cm/l/1990/12/28/7#disposicion-adicional-sexta