Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
35 / 43En vigor desde 2 mar 1991
Quedan excluidos de forma expresa de la prohibición establecida en el artículo 4.1, de esta Ley la fiesta de los toros, los tentaderos, encierros y demás espectáculos taurinos.
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Proeli/es-cm/l/1990/12/28/7#disposicion-adicional-primera