Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
38 / 43En vigor desde 2 mar 1991
1. Con el fin de evitar daños a las personas, ganados y riqueza cinegética, así como por motivos de salud publica, los perros errantes asilvestrados podrán ser abatidos cuando su captura no sea posible.
2. La realización de lo previsto en el párrafo anterior requerirá autorización previa de la Consejería de Agricultura.
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Proeli/es-cm/l/1990/12/28/7#disposicion-adicional-cuarta