Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 2 mar 1991
1. Se prohíbe la utilización de animales domesticos en espectáculos, peleas, fiestas populares y en otras actividades cuando ello comporte crueldad, malos tratos o produzca la muerte. 2. Se prohíbe organizar y celebrar lucha de perros, de gallos y demás prácticas similares.
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eli/es-cm/l/1990/12/28/7#art-4