Art. 34
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

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En vigor desde 2 mar 1991
1. Las infracciones previstas en la presente Ley prescribirán a los seis meses desde que se hubiera cometido el hecho. 2. Las sanciones prescribirán a los cinco años cuando su cuantía sea igual o superior a 500.000 pesetas, y al año cuando sea inferior a esta cantidad.
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eli/es-cm/l/1990/12/28/7#art-34