Art. 30
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

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En vigor desde 2 mar 1991
Para imponer las sanciones previstas en la presente Ley será preciso la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo.
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eli/es-cm/l/1990/12/28/7#art-30