Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
24 / 43En vigor desde 2 mar 1991
Cuando se celebren espectáculos prohibidos por la presente Ley, incurrirán en infracción administrativa no solo los organizadores de los mismos, sino también los dueños de los locales o terrenos cuando los hayan cedido, a título oneroso o gratuito, para la celebración de dichos espectáculos.
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Proeli/es-cm/l/1990/12/28/7#art-24