Art. 22
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

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En vigor desde 2 mar 1991
Las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en la presente Ley darán lugar a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil.
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eli/es-cm/l/1990/12/28/7#art-22