Título TÍTULO V
Art. 21
21 / 43En vigor desde 2 mar 1991
Las Administraciones Locales y las Consejerías de Agricultura y de Sanidad y Bienestar Social llevarán a cabo la vigilancia e inspección de los establecimientos de cría, ventas o mantenimiento temporal de animales domésticos, así como de los centros de recogida de animales abandonados.
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Proeli/es-cm/l/1990/12/28/7#art-21