Título TÍTULO III
Art. 16
16 / 43En vigor desde 2 mar 1991
En caso de cierre o abandono de algún establecimiento destinado a la cría, venta o mantenimiento temporal de animales domésticos, sus titulares estarán obligados, bajo control de las Administraciones Locales y la Consejería de Agricultura, a entregar los animales que tengan en existencias a otro centro de igual fin o, en su defecto, a un centro de recogida de los definidos en el artículo 14, aportando la documentación relativa a los animales afectados.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1990/12/28/7#art-16