Art. Cuarta

Art. Cuarta

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En vigor desde 21 jul 1990
El artículo 5 de la Ley 9/1987 quedará redactado en la formal siguiente: «La representación de los funcionarios en aquellas Entidades Locales que cuenten al menos con diez funcionarios y no alcancen el de 50, corresponderá a los Delegados de Personal. Igualmente, podrá haber un Delegado de Personal en aquellos centros que cuenten entre seis y diez funcionarios si así lo decidieran éstos por mayoría. Los funcionarios elegirán Delegados de Personal de acuerdo con la siguiente proporción: Hasta 30 funcionarios, uno. De 31 a 49 funcionarios, tres, que ejercerán su representación mancomunadamente.»
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eli/es/l/1990/07/19/7#cuarta