Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 23 may 1990
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. EXPOSICION DE MOTIVOS La Constitución Española establece en su artículo 44 que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. La Comunidad Autónoma de Murcia deberá, asimismo, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivos y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. El artículo 10.1.1) del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre bibliotecas de interés para la Región que no sean de titularidad estatal. Asimismo, el artículo 12.l.b) contempla la función ejecutiva en la gestión de las bibliotecas de titularidad estatal en el marco de los convenios que puedan celebrarse con el Estado. Es, pues, posible establecer un marco jurídico en el cual organizar y favorecer una política bibliotecaria coherente que posibilite a todos los ciudadanos, desde cualquier lugar del territorio, el acceso al libro y a otros registros culturales y de información necesarios para su más completo desarrollo cultural y social. Entendiendo que la biblioteca es el instrumento básico para llevar a cabo esta política, se desarrolla un sistema de bibliotecas en la Región, en cuyo ámbito se incluyen tanto las de carácter público como aquellas otras bibliotecas de titularidad privada cuya integración se acuerde, y todo ello formando un conjunto de unidades y servicios bibliotecarios, con una planificación y estructura común, en el que comparten organización y recursos a fin de conseguir la plena eficacia del sistema. Recoge también la Ley un desarrollo normativo del patrimonio bibliográfico de la Región desde una perspectiva amplia, independientemente de su titularidad. Con este objetivo se define su contenido, estableciendo normas para su protección, conservación y difusión.
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eli/es-mc/l/1990/04/11/7#preambulo-preambulo