Título TÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
24 / 27En vigor desde 23 may 1990
La Consejería de Cultura, Educación y Turismo dictará las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1990/04/11/7#disposicion-transitoria-primera