Art. Disposición adicional
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 23 may 1990
Los titulares de bibliotecas públicas o de interés público integradas en el sistema podrán establecer normas internas de funcionamiento, que serán sometidas, para su aprobación, a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo.
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