Art. 6
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Art. 6

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En vigor desde 23 may 1990
La Biblioteca Pública de Murcia es el primer Centro bibliotecario de la Comunidad Autónoma de Murcia, teniendo como funciones, además de las propias de todos los servicios bibliotecarios, las siguientes: a) Recoger, conservar y difundir el patrimonio bibliográfico y toda la producción impresa, sonora y visual de la Región de Murcia producida en su ámbito territorial o de especial interés para ella, así como elaborar la información bibliográfica sobre la producción editorial murciana. b) Actuar como Centro de control bibliográfico y central técnica de los trabajos bibliotecarios y de apoyo e intercambio con el resto de las bibliotecas integradas en el sistema. c) Elaborar, en coordinación con el resto de las bibliotecas del sistema, el catálogo colectivo y las formas de consulta del mismo. d) Ser depositaria de los fondos bibliográficos y registros sonoros y audiovisuales que sean donados o entregados en depósito a la Comunidad Autónoma de Murcia, así como de los ejemplares procedentes del Depósito legal que a ésta corresponde. e) Establecer relaciones de cooperación técnica y conexión informática con el Sistema Español de Bibliotecas y los demás sistemas autonómicos.
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eli/es-mc/l/1990/04/11/7#art-6