Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 23 may 1990
El sistema de bibliotecas de la Región de Murcia, como instrumento esencial de cooperación bibliotecaria, está formado por los siguientes órganos y centros bibliotecarios: A. Órganos. El Servicio de Bibliotecas de la Consejería de Cultura, Educación y Turismo y el Consejo Asesor Regional de Archivos, Bibliotecas y Museos, cuya composición y funciones se desarrollarán reglamentariamente. B. Centros bibliotecarios: 1. Las bibliotecas y servicios bibliotecarios de titularidad pública, salvo los del Estado no gestionados por la Comunidad Autónoma. La biblioteca pública de titularidad estatal queda integrada en el sistema en los términos establecidos con el Ministerio de Cultura mediante convenio y de conformidad con la legislación que le sea aplicable. 2. Las bibliotecas de interés público que, aun siendo de titularidad privada, reciban de la Comunidad Autónoma ayudas y subvenciones. 3. Las de titularidad privada que se integren en el mismo mediante acuerdo de sus titulares con la Consejería de Cultura, Educación y Turismo.
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eli/es-mc/l/1990/04/11/7#art-3