Art. 21
Título TÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 23 may 1990
Las personas y empresas dedicadas al comercio de obras protegidas por esta Ley deberán enviar trimestralmente a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo una relación de los que tengan a la venta, así como de los que adquieran y vendan. La Consejería podrá facilitar a otras Administraciones interesadas el acceso a dichas relaciones.
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eli/es-mc/l/1990/04/11/7#art-21