Título TÍTULO II
Art. 18
18 / 27En vigor desde 23 may 1990
Cuando los propietarios o poseedores de bienes integrados en el patrimonio bibliográfico de la Región de Murcia incumplieran las obligaciones establecidas en esta Ley, la Consejería de Cultura, Educación y Turismo adoptará las medidas de ejecución oportunas, previo requerimiento a los interesados.
El incumplimiento de dichas obligaciones podrá ser causa para la expropiación forzosa de los bienes afectados.
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Proeli/es-mc/l/1990/04/11/7#art-18