Título TÍTULO II
Art. 17
17 / 27En vigor desde 23 may 1990
Los propietarios y poseedores de estos bienes podrán acordar con la Consejería de Cultura, Educación y Turismo la forma en que la consulta de los mismos pueda realizarse, e incluso podrá sustituirse esta obligación mediante el depósito temporal del bien en una de las bibliotecas que integran el sistema.
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Proeli/es-mc/l/1990/04/11/7#art-17