Título TÍTULO II
Art. 14
14 / 27En vigor desde 23 may 1990
1. Forman parte del patrimonio bibliográfico de la Región de Murcia los bienes que, declarados como integrantes de patrimonio bibliográfico, según el artículo 50 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, radiquen en esta región y que así se declaren por esta Ley.
2. Tales bienes son:
Las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y las obras de carácter bibliográfico unitarias o seriadas, en escritura manuscrita o impresa, así como los ejemplares producto de ediciones de películas cinematográficas, discos, fotografias, materiales audiovisuales y otros similares, cualquiera que sea su soporte, de las que no consten al menos tres ejemplares en las bibliotecas públicas, o como en el caso de películas cinematográficas.
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Proeli/es-mc/l/1990/04/11/7#art-14