Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Título TÍTULO X

Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

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En vigor desde 3 may 1989
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Procedimientos ejecutivos 1. Los Juzgados de lo Social reintegrarán a la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir del 1 de enero de 1990, las certificaciones de descubierto por débitos a la Seguridad Social y, en su caso, las actas de liquidación de cuotas, cualquiera que sea el estado en que las mismas se encuentren, a efectos de que se inicie o continúe su ejecución por la Tesorería General de la Seguridad Social o por otros órganos de carácter administrativo. 2. Los actos y trámites realizados por las Magistraturas de Trabajo en los procedimientos ejecutivos promovidos en relación con las certificaciones y actas de liquidación que se devuelvan serán válidos en los nuevos procedimientos administrativos que se inicien o continúen.
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eli/es/l/1989/04/12/7#disposicion-transitoria