Art. BASE VIGESIMOSEXTA
Título TÍTULO VII

Art. BASE VIGESIMOSEXTA

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En vigor desde 3 may 1989
BASE VIGESIMOSEXTA Procedimiento de oficio 1. El proceso laboral podrá iniciarse como consecuencia de las certificaciones de las resoluciones firmes que dicte la autoridad laboral derivadas de actas de infracción de la Inspección de Trabajo en las que se aprecien perjuicios económicos para los trabajadores afectados de los acuerdos de la autoridad laboral referidos en el artículo 51.5 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y de cualesquiera otros a los que se atribuya la cualidad de demanda. 2. Las afirmaciones de hechos que se contengan en la resolución o comunicación base del procedimiento harán fe, salvo prueba en contrario, incumbiendo toda la carga de la prueba a la parte demandada, 3. El procedimiento se seguirá de oficio, aun sin asistencia de los trabajadores perjudicados, que no podrán desistir ni pedir la suspensión del procedimiento, y sólo podrá autorizarse la conciliación cuando se hayan satisfecho todos los perjuicios causados por la infracción. 4. Las sentencias que recaigan se ejecutarán de oficio.
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eli/es/l/1989/04/12/7#base-vigesimosexta