Art. BASE VIGESIMOSEGUNDA
Título TÍTULO VII

Art. BASE VIGESIMOSEGUNDA

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En vigor desde 3 may 1989
BASE VIGESIMOSEGUNDA Reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios de despido 1. El proceso se sustanciará ante el órgano jurisdiccional que haya conocido en la instancia del juicio de despido, una vez terminado éste por sentencia firme. 2. El Estado responderá de los salarios correspondientes a los periodos y en los supuestos que establezcan las leyes. 3. El juicio versará tan sólo sobre la procedencia y cuantía de la reclamación y no se admitirán pruebas encaminadas a revisar las declaraciones probadas de la sentencia de despido.
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eli/es/l/1989/04/12/7#base-vigesimosegunda