Art. BASE VIGÉSIMA
Título TÍTULO VI

Art. BASE VIGÉSIMA

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En vigor desde 3 may 1989
BASE VIGÉSIMA Sentencia 1. El Juez o Tribunal dictará sentencia que se publicará de inmediato y notificará a las partes y en la que se declararán expresamente los hechos que se estimen probados de entre los que se hayan debatido. Si quien presidió el acto del juicio no pudiera dictar sentencia por causa justificada, deberá celebrarse aquél nuevamente. 2. Se establecerán los casos en que el órgano jurisdiccional pueda dictar oralmente la sentencia. Si las partes, conocido el fallo, expresaren su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia. 3. La sentencia, motivadamente, podrá imponer al litigante que obró de mala fe o con notoria temeridad, una sanción en forma de multa pecunaria, cuya cuantía máxima fijará el Texto Articulado. En tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los Abogados. 4. Se establecerán los plazos máximos en que deben ser dictadas y notificadas las sentencias a las partes.
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eli/es/l/1989/04/12/7#base-vigesima