Art. BASE TRIGESIMOCUARTA
Título TÍTULO VIII

Art. BASE TRIGESIMOCUARTA

35 / 46
En vigor desde 3 may 1989
BASE TRIGESIMOCUARTA Recurso de casación 1. Contra las sentencias dictadas en la instancia por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional podrá interponerse recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en los casos que corresponda. 2. Los motivos de casación se reducirán a la infracción de norma sustantiva o de la jurisprudencia o de norma procesal causante de indefensión y al error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. 3. La tramitación del recurso de casación laboral tenderá a uniformarse con la que rige la casación civil. Se establecerá un trámite de inadmisión, cuyos motivos serán: Incumplimiento de manera manifiesta e insubsanable de los requisitos para recurrir, falta de contenido casacional de la pretensión y haberse ya desestimado en el fondo otros recursos en supuestos sustancialmente iguales. La inadmisión del recurso podrá afectar a todos los motivos aducidos o referirse a alguno de ellos, requiriendo previa audiencia del recurrente y resolución motivada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1989/04/12/7#base-trigesimocuarta