Título TÍTULO II
Art. BASE SEXTA
7 / 46En vigor desde 3 may 1989
BASE SEXTA
Legitimación procesal
1. Los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo podrán ejercitar acciones ante los órganos jurisdiccionales del orden social, en los términos establecidos en las Leyes.
2. Los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales tendrán legitimación para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios.
3. Se establecerán reglas especiales de legitimación en los procesos sobre impugnación de convenios colectivos y conflictos colectivos, tutela de los derechos de libertad sindical e impugnación de los estatutos de los sindicatos, debiéndose garantizar la comparecencia de los representantes de los trabajadores y empresarios que invoquen y acrediten un interés legítimo.
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Proeli/es/l/1989/04/12/7#base-sexta