Art. BASE QUINTA
Título TÍTULO II

Art. BASE QUINTA

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En vigor desde 3 may 1989
BASE QUINTA Capacidad procesal 1. Podrán comparecer en juicio en defensa de sus derechos e intereses legítimos quienes se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. 2. Los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de dieciocho que legalmente no precisen para la celebración del contrato de trabajo autorización de sus padres, tutores o de la persona o institución que los tenga a su cargo o que la hubieran obtenido de éstos tendrán igualmente capacidad procesal respecto de los derechos e intereses legítimos derivados de sus contratos de trabajo. 3. Por quienes no se hallaren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles comparecerán sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho, 4. Por las personas jurídicas comparecerán las personas que legalmente les representen.
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eli/es/l/1989/04/12/7#base-quinta