Título TÍTULO II
Art. BASE QUINTA
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BASE QUINTA
Capacidad procesal
1. Podrán comparecer en juicio en defensa de sus derechos e intereses legítimos quienes se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
2. Los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de dieciocho que legalmente no precisen para la celebración del contrato de trabajo autorización de sus padres, tutores o de la persona o institución que los tenga a su cargo o que la hubieran obtenido de éstos tendrán igualmente capacidad procesal respecto de los derechos e intereses legítimos derivados de sus contratos de trabajo.
3. Por quienes no se hallaren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles comparecerán sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho,
4. Por las personas jurídicas comparecerán las personas que legalmente les representen.
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Proeli/es/l/1989/04/12/7#base-quinta