Art. BASE DUODÉCIMA
Título TÍTULO IV

Art. BASE DUODÉCIMA

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En vigor desde 3 may 1989
BASE DUODÉCIMA Actuaciones procesales 1. Las actuaciones procesales se realizarán en el término o dentro del plazo fijado para su ejecución. Transcurridos éstos el órgano jurisdiccional dará de oficio al proceso el curso que corresponda. 2. Salvo los plazos señalados para dictar resolución judicial, todos los plazos y términos son perentorios e improrrogables. 3. Las partes habrán de presentar todos los escritos y documentos en los registros dependientes de los órganos pertenecientes al orden jurisdiccional social. Se podrán determinar excepciones, regulando sus requisitos. 4. Las actuaciones serán autorizadas por el Secretario, debiendo practicarse en días y horas hábiles. 5. Se determinarán aquellas actuaciones procesales que, por su repercusión social o perentoriedad, tengan carácter urgente a los efectos de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. 6. Se fijarán los plazos dentro de los cuales han de realizarse actuaciones, y dictarse las resoluciones.
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eli/es/l/1989/04/12/7#base-duodecima