Art. BASE DECIMOSÉPTIMA
Título TÍTULO VI

Art. BASE DECIMOSÉPTIMA

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En vigor desde 3 may 1989
BASE DECIMOSÉPTIMA Demanda 1. El proceso ordinario se iniciará por demanda escrita que contendrá los extremos, alegaciones y peticiones que para cada supuesto se determinen. 2. Se precisarán los casos en que el inicio del proceso pueda tener lugar en virtud de comunicación de la autoridad competente. 3. El Juez o Tribunal advertirá a la parte demandante o a la autoridad los defectos u omisiones de la demanda, a fin de que puedan subsanarlos en el plazo que se fije. 4. Admitida la demanda, se señalará para los actos de conciliación y, en su caso, de juicio. Se regularán en plazo dentro del que se efectuarán los señalamientos y las causas que puedan dar lugar a la suspensión de los actos de conciliación y juicio.
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eli/es/l/1989/04/12/7#base-decimoseptima